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Conductores, operadores y personal de maniobras. Conviven la licencia federal, la jornada en carretera y la responsabilidad por el vehículo y la carga.
LFT arts. 256–264
¿Obra la licencia federal de conductor vigente, de la categoría que corresponde al vehículo?
Se acredita con: Licencia federal SICT
¿Hay examen médico en operación vigente?
Se acredita con: Constancia de aptitud psicofísica
¿Se consultó el historial de infracciones y siniestralidad antes de la contratación?
Se acredita con: Consulta documentada
¿El contrato prevé el régimen especial de autotransportes y la forma de cómputo de la jornada en ruta?
Se acredita con: Contrato con cláusula de régimen especial
¿Se pactó el salario por viaje, por kilómetro o por unidad de tiempo, y su integración al SDI?
Se acredita con: Cláusula salarial y tabulador
¿Hay acta de entrega del vehículo, herramienta y documentación, con estado y responsabilidades?
Se acredita con: Acta de resguardo de unidad
¿La política de descuentos por daños respeta los límites legales y no se aplica de forma unilateral?
Se acredita con: Política de responsabilidad por daños
¿Se registran horas de conducción y de descanso conforme a la norma de fatiga?
Se acredita con: Bitácora de conducción y descanso
¿Se documentan los tiempos de espera en carga y descarga como tiempo a disposición?
Se acredita con: Registro de tiempos de espera
¿Se aplicó la NOM-035 considerando aislamiento, jornadas largas y pernoctas en ruta?
Se acredita con: Evaluación de factores psicosociales
¿Hay programa de pruebas de alcohol y drogas previsto en el RIT y en el contrato, con consentimiento firmado?
Se acredita con: Programa, consentimiento y resultados
¿Existe protocolo documentado de actuación ante siniestro, con acta y reporte inmediato?
Se acredita con: Protocolo de siniestro
¿Hay capacitación DC-3 en manejo defensivo y, en su caso, en materiales peligrosos?
Se acredita con: Constancias DC-3
Con sus respuestas armamos el índice de blindaje y el plan de acciones, ordenado por lo que cuesta perder cada documento en juicio.
Sus datos se usan para entregarle el resultado y, si lo autoriza, para que un abogado de GLC le explique los hallazgos. No se comparten con terceros. Las respuestas describen su expediente, no datos de sus trabajadores.